Famila de VICENTE RAMÓN JARAMILLO OSSA en Colombia.

Descendientes de la familia de VICENTE RAMÓN JARAMILLO OSSA

Vicente Ramón Jaramillo Ossa
Rionegro, Antioquia, Colombia 9 mar 1765


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Descendientes desde la cabeza del tronco familiar

 #$&*+Francisco Jaramillo
Nacido en España
  Padre de:
   1. #$&*+FRANCISCO ALONSO JARAMILLO DE ANDRADE
   Nacido en villa de Zafra, Badajoz, Extremadura, España
   Padre de:
    2. #$&*+Alonso Jaramillo de Andrade
    Nacido en villa de Zafra, Extremadura, España fallecido en 5 nov 1583
    Padre de:
     3. #$&*+Juan Jaramillo de Andrade y Salcedo
     Nacido en 5 feb 1579 Montejicar, Granada, Andalucía, España fallecido en 1641
     Padre de:
      4. #$&*+Juan Jaramillo de Andrade y Zafra Centeno
      Nacido en 25 jul 1611 Santa Fe de Antioquia, Colombia
      Padre de:
       5. #$&*Alonso Jaramillo de Andrade
       Padre de:
        6. #$&*Jerónimo Alonso Jaramillo Molina
        Nacido en 15 oct 1679 Medellín, Antioquia, Colombia

 Padre

 Madre

&Vicente Antonio Jaramillo Gallón Nacido el 9 jul 1724 en Rionegro, Antioquia, Colombia Fallecido en Rionegro, Antioquia, Colombia

&María ó Marina ó Mariana de Ossa y Castrillón Nacida el 3 ago 1730 en Rionegro, Antioquia, Colombia en Rionegro, Antioquia, Colombia

Individuo: Vicente Ramón Jaramillo OssaEditar EDITAR/INFORMACIÓN CÓNYUGE 
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 Vicente Ramón Jaramillo Ossa
Nacido el 9 mar 1765 en Rionegro, Antioquia, Colombia
Jan 1 2016 12:00PM

MatrimonioEditar ADICIONAR HIJO  

Casado con Apolonia Jaramillo Villegas nacida el ABT 1765 en Copacabana, Antioquia, Colombia Hija de &Juan Antonio Jaramillo Gallón (Nacido el ABT 1728) y &Ángela María Villegas Mejía

Hijos:

  1. María Josefa Prima Jaramillo Jaramillo. Casada con José María Echeverri Salazar (25 mar 1801 Rionegro, Antioquia, Colombia) Hija de José Antonio Echeverri Dueñas (Nacido el ABT 1785 en Rionegro, Antioquia, Colombia) y María Marcelina 2 Salazar Arteaga (ú Osorio) (Nacido el 22 jun 1784 en Rionegro, Antioquia, Colombia)
Hijos 4
  2. María Josefa Jaramillo Jaramillo. Casada con José María Echeverri Salazar (25 mar 1801 Rionegro, Antioquia, Colombia) Hija de José Antonio Echeverri Dueñas (Nacido el ABT 1785 en Rionegro, Antioquia, Colombia) y María Marcelina 2 Salazar Arteaga (ú Osorio) (Nacido el 22 jun 1784 en Rionegro, Antioquia, Colombia)
  3. Domingo Jaramillo Jaramillo (no Valencia) nacido el ABT 1785 en Rionegro, Antioquia, Colombia fallecido el 1855
confirmado en Rionegro el 2 de abril de 1793 En el nombre de Dios Todopoderoso. Amén. Yo Domingo Jaramillo, natural y vecino de este Distrito, hijo legítimo de los señores Ramón y Polonia Jaramillo, difuntos, naturales que fueron de Copacabana: hallándome por la Divina Misericordia enfermo, pero en mi entero juicio, creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el misterio de la Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas, que aunque realmente distintas tienen los mismos atributos, y son un solo Dios verdadero y una esencia y sustancia, y todos los demás misterios que cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana, en cuya verdadera fe y creencia e vivido, vivo y protesto vivir y morir como católico fiel cristiano, tomando por mi intercesora y protectora a la siempre virgen e inmaculada Reina de los Angeles María Santísima, madre de Dios Señora nuestra, del Santo Angel custodio de los de mi nombre y devoción y demás de la corte celestial, para que impetren de nuestro Señor y Redentor Jesucristo que por los infinitos méritos de su preciosísima vida, pasión y muerte me perdone todas mis culpas, y lleve mi alma a gozar de su presencia, temeroso de la muerte que es tan natural y precisa a toda criatura humana, como incierta su hora, para estar prevenido con disposición testamentaria cuando llegue: resolver con maduro acuerdo y reflexión todo lo concerniente al descargo de mi conciencia, evitar con claridad las dudas y pleitos que por su defecto pueden suscitarse después de mi fallecimiento y no tener a la hora de este algún cuidado temporal que me obste pedir a Dios de todas veras la remisión que espero de mis pecados, otorgo, hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente = Encomiendo mi alma a Dios que de nada la crió y mando el cuerpo a la tierra de que fue formado, el cual hecho cadáver quiero que se amortaje con el hábito de costumbre y se sepulte en el cementerio de donde al tiempo de mi fallecimiento fuere cadáver, con entierro de segunda clase. Declaro = Me hallo casado legítimamente con María Antonia Córdova, en cuyo matrimonio hemos procreado y tenemos por nuestros hijos legítimos a Guillermo, Jesús María, Rafael, Pastor y José María, de los cuales han muerto Rafael, José María y José María [así está], de los cuales está Pastora en menoría = Declaro que me adeuda Juaquín Nao cincuenta y nueve pesos sencillos, Agustín Restrepo veinte y ocho pesos sencillos, José María Galbis cuatro pesos sencillos, José Restrepo dos pesos sencillos, Vicente Rincón Franco dos vacas flacas que le compré en veinte y cuatro pesos sencillos, obligado a entregarlas gordas dentro de cuatro meses, Miguel Córdova cincuenta pesos sencillos, Simón Tejada cinco pesos cuatro reales, José María Córdova, vecino de Santo Domingo veintidós pesos sencillos, Francisco Jaramillo Nudillales siete pesos sencillos, Antonio Dávila un peso, Manuel María Gil un peso seis reales, Bartolo Cárdenas un peso, Patricio Osorio doce reales = Declaro que debo al señor cura presbítero José Antonio Aguilar doce pesos, al señor Gregorio Naranjo ocho pesos más o menos, al señor José María Arango dos pesos tres reales = al señor José María Aguilar cinco pesos, más siete pesos de diezmo, al señor Rafael Tejada ocho riales, al señor Pascual Uribe doce o catorce pesos, a los herederos del finado capitán Francisco Jaramillo dos pesos cuatro reales, a Rita Chaverra seis reales, a Miguel Montoya seis reales, al señor Miguel Arismendi cuatro pesos siete reales, a Felis V. Gallego un peso, con advertencia que son pesos sencillos de a ocho décimos todos = Declaro que cuando me casé trajo María Antonia Córdova al matrimonio como bienes dotales cuarenta y nueve pesos en un terreno = Declaro que cuando contraje matrimonio con María Antonia Córdova traje como bienes propios míos un caballo y una potranca que su valor serían cincuenta pesos sencillos = Declaro que tengo como bienes propios míos un terreno en Palmichal, con su correspondiente casa y cocina y troja sin gravamen, un cuarto de casa en el pueblo, ocho reces de ganado vacuno, tres caballos viejos, una yegua, un marrano, cuatro hachas, cuatro azadones, un recatón, una cierra bracera, otro chica más, los machetes, un compaz y martillo, una suela, un calabozo, y unos frijolitos como cinco cargas, un cajón con varias imágenes de santos, un baúl y algunos útiles de casa como mesas y bancas, una escopeta = Declaro que tengo dado a mi hijo Guillermo a cuenta de su legítima la suma de cien pesos sencillos en bestias, ganado y otras alhajas, Jesús María tiene llevado la suma de cuarenta pesos en bestias, maíz y fríjoles = Emiliana tiene llevado doce pesos en un baúl, joyas y ropa de vestir, Juana María en ropa y joyas diez pesos = Después de cumplido y pagado todo lo expresado, del remanente de mis bienes muebles, raíces y acciones presentes y futuros, instituyo por mis únicos y universales herederos a los expresados hijos Guillermo, Jesús María, Juana María, Emiliana y Pastora, cinco hijos de la referida María Antonia Córdova, mi mujer, y los demás descendientes de legítimo matrimonio que tuviere al tiempo de mi muerte y deban heredarme, para que los hayan y lleven por su orden y grado según su representación, y lo dispuesto por nuestras leyes = con la bendición de Dios y la mía = Nombro por mis albaceas testamentarios a los señores Javier Osorio y a mi hijo Jesús María insolidum, y les confiero amplio poder y absoluta facultad para que luego que fallezca sin intervención de mis herederos ni de la justicia recojan las llaves de mi casa, entren y se apoderen de mis bienes, hagan inventario de mis bienes y los tasen nombrando peritos, paguen lo que estoy debiendo y lo que con motivo de mi enfermedad se causare en mi entierro, junto con una misa cantada que debo a San José y a la Virgen, y para ello vendan en almoneda lo suficiente, siguiendo la causa con todas las formalidades prevenidas por derecho hasta su aprobación, para lo cual les doy todas las facultades que necesite para la práctica de cualesquiera diligencia que fuere necesario. En atención a los buenos oficios que me han prestado mis dos hijos Juana María y Pastora y por hallarse esta última en menoría y quedar en desamparo después de mi muerte los mejoro en el quinto de mis bienes. Y por el presente revoco y anulo todos los demás testamentos que antes de ahora hubiere formalizado de palabra o por escrito para que ninguno valga judicial ni extrajudicialmente, excepto este testamento que quiero y mando se estime y tenga por tal y se observe, cumpla todo su contesto como mi última y deliberada voluntad en vía y forma que mejor halla lugar en derecho. Así lo otorgo y firmo en Palmichal a veinte y cuatro de octubre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, siendo testigos Gregorio Naranjo, Francisco Arias, Emigdio y Sisto Arias y Nepomuceno Tobón = Domingo Jaramillo = Fui testigo Gregorio Naranjo = Fui testigo Francisco Arias = Fui testigo Sisto María Arias = Fui testigo Juan Nepomuceno Tobón = testigo, Emigdio Arias = Señor Juez L. de C. [Juez Letrado de Circuito] = José Javier de Osorio, vecino de Concepción, ante U. Respetuosamente parezco y según derecho digo: que el diez del presente mes de noviembre falleció en este distrito el señor Domingo Jaramillo, bajo el testamento que solemnemente presento en el cual ha instituido por sus albaceas testamentarios al infrascrito y al señor Jesús Jaramillo, su legítimo hijo, quienes hemos aceptado el encargo de tales albaceas, y para cumplir todo lo que ha dejado ordenado presentamos su memoria testamental para que se sirva ordenar que por el juez parroquial de Concepción se reconozcan las firmas de los testigos que firmaron dicha memoria testamental, expresando si el testador las firmó a su presencia, y si les dijo: que aquella era su última voluntad y testamento, y si les rogó que la firmaran como testigos, y si todos firmaron, viéndose los unos a los otros: practicando lo cual, se servirán aprobarlo, hacer que se registre y elevarlo a instrumento público y darnos la correspondiente copia para seguir extrajudicialmente su causa mortuoria, y en atención a que Pastora hereda [heredera] legítima se halla en menoría, pedimos que se le nombre curador ad litem para poder practicar los inventarios y demás diligencias = Es justicia que pido jurando, etcétera = José Javier Osorio = Presentado a las nueve y media de hoy 17 de noviembre de 1854 = Soluaga, secretario = Juzgado del Circuito. Rionegro, diez y siete de noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro = Practíquese el reconocimiento de las firmas de los testigos presenciales, comisionándose para la práctica de esta diligencia al juez parroquial de Concepción y fecho se proveerá sobre lo demás. Notifíquese = Testado = sobre = no vale = Fernández = Soluaga secretario = En los mismos lo notifiqué al petente y firma = de Osorio = Soluaga secretario = En los mismos se serró y en pliego cerrado se dirigió al Sr. Juez de Concepción = Soluaga, secretario = Como se previene = En este distrito parroquial de la Concepción a los veinte días del mes de noviembre del año de mil ochocientos cincuenta y cuatro, ante mí Manuel María Marín, juez de este distrito parroquial y el secretario del juzgado, se presentó el señor Nepomuceno Tobón, testigo instrumental, vecino de esta, mayor de veinticinco años, y de toda excepción, al que previas todas las formalidades prevenidas por derecho le exigí su juramento que hizo en legal forma por Dios nuestro Señor y una señal de cruz, por el que ofreció decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado, habiéndole puesto de presente la memoria testamental otorgada por el finado Domingo Jaramillo, respondió que la firma que aparece con el nombre de Nepomuceno Tobón la puso de su puño y letra, y que es la misma que acostumbra en juicio y fuera de él, que cuando lo llamaron como testigo leyeron la memoria testamental a presencia de todos los testigos juntos, que el finado Domingo Jaramillo la firmó a su vista y le dijo al declarante y demás testigos que ese era su testamento y última voluntad, y que le rogaba que lo firmara como testigo, y que firmó la memoria testamental mirándose los unos a los otros. Que lo dicho y declarado es cierto en fuerza del juramento que ha prestado y firma conmigo y el secretario = Manuel María Marín = Juan Nepomuceno Tobón = José Antonio Palacio, secretario = En la misma fecha se presentó el Sr. Francisco Arias, testigo instrumental vecino de esta, mayor de veinticinco años y de toda excepción al que previas todas las formalidades prevenidas por derecho le exigí su juramento que hizo en legal forma por Dios nuestro Señor y un señal de cruz, por el que ofreció decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado, habiéndole puesto de presente la memoria testamental otorgada por el finado Domingo Jaramillo, respondió que la firma que aparece con el nombre de Francisco Arias la puso de su puño y letra, y que es la misma que acostumbra en juicio y fuera de él, que cuando lo llevaron como testigo leyeron la memoria testamental a presencia de todos los testigos juntos, que el finado Domingo Jaramillo la firmó a su vista, y le dijo al declarante y demás testigos que ese era su testamento y última voluntad, y que le rogaba que firmara como testigo, y que firmó la memoria testamental mirándose los unos a los otros, que lo dicho y declarado es cierto en fuerza del juramento que ha prestado, y firma conmigo y el secretario = Manuel María Marín = Francisco Arias = José Antonio Palacio, secretario = En la misma fecha se presentó el señor Sisto Arias, testigo instrumental, vecino de esta, mayor de veinticinco años, y de toda excepción, al que previas todas las formalidades prevenidas por derecho le exigí su juramento que hizo en legal forma por Dios nuestro Señor y una señal de cruz, por el que ofreció decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado, habiéndole puesto de presente la memoria testamental otorgada por el finado Domingo Jaramillo, respondió que la firma que aparece con el nombre de Sisto Arias la puso de su puño y letra, y que es la misma que acostumbra en juicio y fuera de él, que cuando lo llamaron como testigo leyeron la memoria testamental a presencia de todos los testigos juntos, que el finado Domingo Jaramillo la firmó a su vista y le dijo al declarante y demás testigos que ese era su testamento y última voluntad, y que le rogaba firmara como testigo, y que firmó la memoria testamental mirándose los unos a los otros, que lo dicho y declarado es cierto en fuerza del juramento que ha prestado, y firma conmigo y el secretario = Manuel María Marín = Sisto María Arias = Palacio, secretario = En continenti, se presentó el señor Emigdio Arias, testigo instrumental, vecino de esta, mayor de veinticinco años y de toda excepción, el que previas todas las formalidades prevenidas por derecho, le exigí su juramento que hizo en legal forma por Dios nuestro Señor y una señal de cruz, por el que ofreció decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado, habiéndole puesto de presente la memoria testamental otorgada por el finado Domingo Jaramillo, respondió que la firma que aparece con el nombre de Emigdio Arias la puso de su puño y letra, y que es la misma que acostumbra en juicio y fuera de él, que cuando lo llamaron como testigo firmó la memoria testamental, y que el finado Domingo Jaramillo le dijo que ese era su testamento y última voluntad, y que le rogaba firmara como testigo, que lo dicho y declarado es cierto en fuerza del juramento que ha prestado, y firma conmigo y el secretario = Manuel María Marín = Emigdio Arias = Palacio, secretario. En la misma fecha se presentó el señor Gregorio Naranjo, testigo instrumental, vecino de esta, mayor de veinticinco años y de toda excepción, al que previas todas las formalidades prevenidas por derecho le exigí su juramento que hizo en legal forma por Dios nuestro Señor y una señal de cruz por el que ofreció decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado, habiéndole puesto de presente la memoria testamental otorgada por el finado Domingo Jaramillo, respondió que la firma que aparece con el nombre de Gregorio Naranjo la puso de su puño y letra, y que es la misma que acostumbra en juicio y fuera de él, que cuando lo llamaron como testigo leyeron la memoria testamental a presencia de todos los testigos juntos, que el finado Domingo Jaramillo la firmó a su vista y le dijo al declarante y demás testigos que ese era su testamento y última voluntad, y que le rogaba firmara como testigo, y que firmó la memoria testamental mirándose los unos a los otros. Que lo dicho y declarado es cierto en fuerza del juramento que ha prestado y firma conmigo y el secretario = Manuel María Marín = Gregorio Naranjo = Palacio, secretario = Concluidas estas diligencias devuelvo el expediente al señor juez letrado de circuito en cinco fojas útiles = Marín = Juzgado del Circuito. Rionegro, veintiocho de noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro = Vistos la memoria testamental otorgado ante cinco testigos vecinos del lugar donde falleció el finado Domingo Jaramillo, es válida de conformidad con la ley 1ª título 18 libro 10 Nov. Recopilación, por cuya razón administrando justicia en nombre del Estado y por autoridad de la ley se eleva a la clase de instrumento público, regístrese y protocolícese y con la copia que presenten los interesados se proveerá sobre lo demás = Notifíquese = José María Fernández Aranda = Baldomero Soluaga, secretario = En los mismos lo notifiqué al señor Jesús María Jaramillo = Jesús María Jaramillo = Soluaga, secretario. En los mismos pasé y le entregué estas diligencias al señor Administrador de la Hacienda Provincial para lo de su cargo = Sanín = Soluaga, secretario = En veintinueve de los corrientes, agregando la boleta del administrador de Hacienda, pasé y entregué estas diligencias al Sr. anotador de instrumentos públicos para lo de su cargo y firma = González = Soluaga, secretario = Queda registrado en el oficio de registro y anotación de la municipalidad de Rionegro al folio 31 vuelta del libro de registro del presente año hoy día 21 del mes de noviembre del año de 1854 = Indalecio González = Derechos 2 reales = En los mismos pasé, le notifiqué y entregué al señor notario público estas diligencias y firma, constante de siete fojas = Quijano = Soluaga, secretario. Administración de Hacienda Provincial = Rionegro, noviembre 28 de 1854 = Pagó Baldomero Soluaga ochenta centavos por registro del testamento abierto del finado Domingo Jaramillo, fallecido el día diezde los corrientes = Consta al folio 66, partida 786 del libro respectivo = Juan de Dios Sanín. Se protocolizó el testamento que precede con las siete fojas expresadas y figura bajo el número doscientos catorce con arreglo a la ley. Rionegro 29 de noviembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro - Quijano, notario. en ocho fojas, sus márgenes rubricadas y destinada para el señor José Javier de Osorio. Y la firmo en la ciudad de Rionegro a dos de diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro. diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro. que como albaceas testamentarios puedan seguir extrajudicialmente la causa mortuoria del finado Domingo Jaramillo, lo que deberán hacer con citación de los herederos y demás formalidades legales. Cítese al colector de manumisión y fíjense los edictos emplazatorios por el término legal, los albaceas nombrados quedan en la obligación de que concluida la causa presentarla al juzgado para su aprobación o reforma. Notifíquese, igualmente se nombra de curador ad liten de la menor Pastora al señor Juan Nepomuceno Tobón, notifíquesele para su aceptación y juramento y discernimiento del encargo. Tobón, a quien se le hizo saber el nombramiento que había recaído en su persona, dijo que acepta. En consecuencia, el señor juez le exigió juramento, por el cual ofreció cumplir bien y fielmente con el encargo de curador. En consecuencia el señor juez le discernió el encargo dándole todo el poder, facultad y prerrogativas que las leyes le conceden en tales casos, así en juicio como fuera de él, con lo que se concluyó la presente diligencia que firma con el señor juez, Por ante mí el secretario. que para las diligencias respectivas se entiendan con el tesorero de Concepción y firma. se remitió al juez de Concepción para ser fijado allí. testamentario de mi finado padre Domingo Jaramillo, a U. con el debido respeto represento y digo: que habiéndoseme concedido por U. licencia para seguir la causa extrajudicialmente y teniéndome que entender en la práctica de las diligencias con su señora madre María Antonia Córdova, que está demente, me veo en el caso de dirigirme a U. pidiéndole se sirva nombrarle curador ad liten con el cual me entienda en el curso de la causa hasta su conclusión, en cuyo caso deberá hacerse nombramiento del tutor que se haga cargo de ella y la administración de los bienes, para desempeñar por ahora el encargo que solicito, presento como persona aparente y que acepta al señor Juan Nepomuceno Tobón, vecino de Concepción presente hoy en esta. Pide justicia, y en lo necesario juro, etcétera. cincuenta y cuatro. señor Juan Nepomuceno Tobón. Notifíquesele para su aceptación y juramento y discernimiento del encargo. Notifíquese. hizo saber el nombramiento, aceptó y el señor juez le exigió juramento por el cual ofreció el curador cumplir bien y fielmente con su encargo, por cuya razón el señor juez le discernió el encargo, dándole todo el poder, facultades y prerrogativas que las leyes le conceden en tales casos, así en juicio como fuera de él. Con lo que se concluyó esta diligencia que firma con el señor juez por ante mí el secretario. derecho a los bienes fincados por fallecimiento del señor Domingo Jaramillo, vecino que fue de la parroquia de Concepción y murió bajo de memoria testamental para que dentro del preciso y perentorio término de treinta días contados desde el día en que se fije este edicto ocurran al reclamo de sus acreencias a los señores Javier Osorio y Jesús María Jaramillo, los que siendo albaceas testamentarios y licenciados por este juzgado van a seguir extrajudicialmente la causa mortuoria de dicho finado, los cuales ofrecen pagar las que sean legítimas, y de no tener avenimiento con dicho finado representando a este juzgado, serán oídos y guardada la justicia que les asista en la inteligencia, que pasado dicho término les parará el perjuicio que haya lugar. Y para que llegue a noticia de todos, mando fijar el presente que es dado en Rionegro a quince de diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro. del año de mil ochocientos cincuenta y cuatro, cité en sus personas para la formación del inventario de los bienes de mortuoria del finado Domingo Jaramillo a Guillermo Jaramillo, Emiliana y Juana María, hijos del expresado Domingo Jaramillo, al señor Nepomuceno Tobón, curador ad liten de la menor Pastora y de su esposa María A. Córdova, demente, al señor Andrés Tejada, encargado de manumisión, quienes respondieron están prontos asistir a él, y se les ha señalado del día veinte de los corrientes para adelante hasta su conclusión, de lo cual quedaron enterados, y en fe de lo cual firman por ante los albaceas. Nepomuceno Tobón del año de mil ochocientos cincuenta y cinco, estando en la casa en que vivió y murió el señor Domingo Jaramillo, en uso de la comisión que motiva estas diligencias por el auto conferido, hallándose presentes todos los interesados que dijeron aceptaban la herencia de su padre con beneficio de inventario y no de otra suerte, Nepomuceno Tobón, curador de pleitos de Pastora, menor, y de María Antonia Córdova, mujer del finado Domingo Jaramillo, demente, y el señor Andrés Tejada, encargado de manumisión, el señor Jesús Jaramillo puso de presente los bienes que dejó para inventariarlos, y en cumplimiento de lo mandado manifestó por ante los albaceas se inventariaron los siguientes. paja y teja amontonada dentro de ella, en cien pesos .... ..................... ................................................. ................................ .................................................... .................................................... Vienen ..................... .................................................. .......................................... ................................................. ..................................................... ................................................... ..................................................... ................................................ ...................................................................... ................................................................ ................................................... .................................................. ..................................................... .......................................................................... ....................... ................................ ............................................... ............................................. .................................................... ................................................... .......................................................... ...................................... ..................................... .................................... ............................................... ............................................................. ................................... .............................................................. Vienen .......................................................................... ........................ .............................................. José y la Virgen de retablo, en tres pesos ..................... ............................................................. ..................................... ............................................. ........................... ................................................................. ................................................................... reales, un almocafre un peso, un machete de carpintería un peso, otro idem cuatro reales, que todo junto importa seis pesos dos reales .......................................................................... ................ cuchabos, en diez pesos cuatro reales ........................................... .......................................................... de metal, unas espuelas viejas, otro tasiso, ocho libras fierro viejo, todo junto en tres pesos un real .................................... ................................................ Casado con María Antonia Córdova (no Cardona) Vallejo (1804 Concepción, Antioquia, Colombia) Hija de Joaquín Víctor de Córdova Mesa (Nacido el 1764 en Concepción, Antioquia, Colombia) y María Rita Vallejo Arias (Nacido el 29 nov 1772 en Rionegro, Antioquia, Colombia)
Hijos 8

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